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NUEVAS PENALIZACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO

Históricamente, la lucha por restringir la contratación de personal extranjero al margen del cumplimiento de las formalidades de ley ha sido constante. No es una practica nueva que las empresas caigan en la tentación de contratar personal foráneo como medida de ahorro ante la falta de pago de salario mínimo y seguridad social, situación que ciertamente es ilegal y que ahora será sancionada de forma mucho más severa.

Por medio de la Ley 237 de 15 de septiembre de 2021, se ha introducido un aumento de multas por mantener personal extranjero de forma ilegal, además de incluir otras sanciones mucho mas fuertes, con lo que, el Gobierno panameño declara su inequívoca intención de desestimular la practica en el país.

  • La primera vez, la multa será de (USD. 500.00), por cada trabajador extranjero que no mantenga su permiso de trabajo.
  • La segunda vez, será de (USD. 1,000.00) por cada trabajador extranjero que no mantenga su permiso de trabajo.
  • La tercera vez, será de (USD. 15,000.00), sin entrar a considerar la cantidad de trabajadores extranjeros.
  • La novedad ahora es que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, deberá solicitar al Ministerio de Comercio e Industrias la suspensión temporal del aviso de operación de las empresas o establecimientos comerciales que sean reincidentes en la contratación de personal extranjero sin las autorizaciones correspondientes incluso contemplando la posibilidad de de cancelación de forma definitiva del aviso de operación de la empresa

Aquellos casos donde se determine que se incurre en faltas de diez o mas trabajadores el monto de las multas podrá ser duplicado, y el nombre de estas empresas que incurran en las faltas anteriormente mencionadas serán publicados en una lista a través de la pagina web del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Podemos resaltar, que la presente norma, en su Decreto de Gabinete 249 de 1970, adiciona los artículos 44-A y 44-B, por el cual se da la creación de la jurisdicción coactiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Este decreto, logra hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, respecto al pago de servicios, permisos, multas, daños causados, o cualquier crédito u obligación que se mantengan a su favor.

Sin duda, estamos frente a una norma que procura la protección del derecho al trabajo con prioridad a los nacionales lo que ciertamente está acorde a nuestra normativa y a las políticas nacionales de protección al trabajo, sin embargo, esta modificación se trata de uno de esos casos donde lo correcto trae ciertas consecuencias que aunque las mismas no sean queridas son inevitables, ya que es una realidad que existe en el país, en donde una gran cantidad de personas extranjeras llenan un espacio significativo en el mercado laboral ya sea para bien o mal es probable que la misma no pueda suplirse. Lo cierto es que con esta nueva legislación las sanciones alcanzan un nivel de gravedad que supone un riesgo tan grande que realmente no puede asumirse sin tomar las decisiones correctas que vayan acorde a la ley.