Por considerarlo de interés general, comunicamos que ha sido promulgada la resolución No. 0029 de 14 de enero de 2022, por medio de la cual el Ministerio de Salud de la República de Panamá, aprueba las definiciones de contacto estrecho comunitario. En base a esta resolución se establecen MEDIDAS DE GESTIÓN Y AISLAMIENTO EN CASO DE CONTACTO POSITIVO. ESTA RESOLUCIÓN DEROGA EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIÓN NO. 3132 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2021 norma anterior que regula el tema.
Las nuevas medidas son:
A. La Resolución, establece dos tipos de contacto:
- Contacto Estrecho en entorno comunitario (FAMILIAR – LABORAL-SOCIAL): Es el contacto cercano, físico directo o en espacio cerrado con un paciente COVID 19 confirmado, a menos de 2 metros por un periodo de tiempo de 15 minutos o más sin mascarilla o con uso inadecuado de esta.
- Contacto Estrecho en entorno sanitario: Aplicable para personal de salud que al atender pacientes COVID 19 confirmados o manipular muestras de laboratorio para detección de COVID 19 NO usen el equipo de protección personal (EPP)
B. Establece dos escenarios a regular:
B.1. Contacto estrecho comunitario o sanitario con persona con síntomas y positivo a COVID 19.
B.2. Contacto estrecho comunitario o sanitario con persona sin síntomas y caso positivo a COVID 19
C. Medidas a tomar:
B.1. persona con síntomas y COVID positivo:
– Se debe realizar una prueba de detección inmediata (antígeno) en cuanto se tenga noticia.
– Se debe respetar una cuarentena de cinco (5) días contados a partir del contacto con positivo y realizar una nueva prueba de antígeno al quinto día, la que debe ser negativa para levantar la cuarentena.
– Si el resultado hecho al 5 día es positivo se debe proceder con un aislamiento total de 10 días.
– En caso de personas con síntomas altamente sugestivos y prueba de antígeno negativa se debe realizar PCR.
B.2. persona sin síntomas y COVID positivo:
– Se debe realizar prueba rápida de antígeno en cuanto se tenga noticia. A partir del día 5 de exposición o cuando aparecen síntomas se debe realizar prueba rápida de antígeno.
– Se debe respetar una cuarentena de cinco (5) días contados a partir del contacto con positivo y realizar una nueva prueba al quinto día, la que debe ser negativa para levantar la cuarentena.
– Si el resultado hecho al 5 día es positivo se debe proceder con un aislamiento total de 10 días.
C. Se entiende por día inicial para la cuenta, al primer día completo después que:
- Aparezcan los síntomas (en sintomáticos).
- De la toma de la muestra de la prueba de detección que resulto positiva (en asintomáticos).
En ambos casos se debe respetar las siguientes medidas:
- Uso estricto de mascarilla en casa
- Higiene de manos frecuente
- Mantener distanciamiento físico con otras personas dentro del hogar, especialmente con las de mayor riesgo
- Seguimiento / monitoreo de signos y síntomas por 10 días.
- Uso de mascarilla en todo momento. No quitarse nunca, ni comer en presencia de otras personas.
Puede descargar la resolución AQUÍ.