Dirigido a Médicos y otros profesionales de la salud
Por: Jose Hidalgo Fung D.
Parte 2: El Consentimiento Informado
Como ya hemos visto, los servicios médicos son de medio y no de resultado, situación que tiene muchas connotaciones, unas más relevantes que otras, sin embargo, para lo que importa a este ejercicio, es destacable el aporte que hace el “consentimiento informado” como elemento imprescindible en la relación médico paciente, importancia que adquiere un doble dimensionamiento; uno de cara al paciente donde se materializa como un derecho a saber y, de cara al médico o centro asistencial donde se convierte en una herramienta de liberación de responsabilidad; a parte de una obligación.
En el caso de los servicios médicos el consentimiento informado busca que el paciente comprenda, no solo el procedimiento que se va a ejecutar en su persona, sino las consecuencias y peligros inherentes y probables que pueden sobrevenir, de modo que el discernimiento que éste hará, obligadamente involucra elementos graves que le conminan a tomar una decisión en base a costo beneficio donde el costo (en forma de secuelas, afectaciones, disminución de capacidades) es en muchas ocasiones el precio a pagar por un bien mayor como la vida o la salud.
En el caso de los servicios médicos, las expectativas de ineficacia, no solo son propias, sino que lícitamente son posibles y probables aunque en ninguna forma esto deberá entenderse como consecuencias atribuibles a culpa o negligencia, ya que el paciente tiene derecho a recibir un servicio médico libre de defectos en lo que corresponde a pericia, inexistencia de errores culposos y afectaciones que escapan a la previsibilidad de consecuencias derivadas de un proceso que aunque bien ejecutado inevitablemente puede acarrear. El parámetro de referencia para medir la ejecución adecuada de un procedimiento médico se conoce como Lex Artis.
Es en este punto, donde el consentimiento informado realmente deja ver su importancia como mecanismo de liberación de responsabilidad. Si tomamos en cuenta, que el servicio médico es de por sí carente de garantías de resultado el medio que garantiza ese condicionamiento es el propio consentimiento, ya que es éste el documento que permite que el paciente pueda ejecutar ese ejercicio valorativo para determinar si a su juicio la probabilidad de un resultado vale el riesgo de sufrir algunas de las consecuencias “normales” del procedimiento, por tal razón, si el consentimiento informado es defectuoso en su función o no se aporta de manera previa a la prestación del servicio, el médico pierde el derecho a alegar que cualquiera de los efectos que se sufran aún y cuando sean propios del tratamiento son ajenos a su responsabilidad, de modo que al final la característica más valiosa del servicio médico se pierde y el médico responderá de cualquiera que sea el resultado del proceso y/o intervención médica.
A pesar de que hemos tratado en lo posible de usar un lenguaje llano en un tema tan subjetivo y legal, he decidido compartir con el lector un párrafo extraído del Libro “Consentimiento Informado y Responsabilidad Médica” de Juan Guillermo Agón Lopez[1], promesa hecha que al final de este compendio compartiré alguna bibliografía que resulte útil a quien quiera profundizar.
“El requisito del consentimiento en una expresión de la noción jurídica fundamental que establece que la relación jurídica entre médico y paciente se basa en el principio del consenso y el respeto a la libertad de decisión. Estos principios proporcionan al paciente un “derecho a la enfermedad” de modo que pueda rechazar todo tratamiento”.
Este es un concepto extraído de la doctrina alemana, que desarrolla un principio muy fundamental y que manda un mensaje muy directo: el paciente es dueño de su propio destino incluso puede decidir no recibir un tratamiento, y por ende es deber del médico o del centro asistencial compartir con éste toda la información que le permita valorar de manera previa a una intervención el contexto completo de lo que ha de ocurrir sobre su persona, incluyendo posibilidad real de recuperación, y afectaciones esperables y propias del tratamiento, es por ello, que vemos en el texto alemán el uso del término “principio de consenso” ya que al final todo se reduce a un acuerdo contractual donde el paciente acepta un procedimiento en base a lo que el médico le ha explicado, de modo que cualquier falencia en esa información a la postre anula el acuerdo y le corresponderá al médico responder por toda y cualquier afectación que se produzca.
En palabras de Ricardo Sateler y Gian Carlo Lorenzini[2], en principio, un profesional médico no puede sustituir el juicio de un paciente por el propio con respecto al consentimiento para un tratamiento o procedimiento médico. Por ende, y sujeto a ciertas excepciones, no se debe realizar una intervención sin el consentimiento del paciente o del representante de éste. No obtener el consentimiento informado para una intervención, puede comprometer la responsabilidad del profesional médico, especialmente en casos de eventos adversos o fracaso del tratamiento o procedimiento médico.
Como derecho que es, el consentimiento informado es un elemento imprescindible en la relación médico-paciente, reconocido en nuestro país por la Ley 68 del 20 de noviembre de 2003.
Conclusiones:
Importante: | · El paciente tiene derecho a conocer previamente toda la información relacionada al tratamiento que recibirá, incluyendo posibles afectaciones.
· Cuando el médico omite suministrar dicha información afecta el proceso de aceptación porque vicia la voluntad del paciente, ya que éste estaría consintiendo en base a información errada o incompleta lo que hará al médico responsable de toda consecuencia aún y cuando dicha consecuencia sea por naturaleza propia del procedimiento. · El consentimiento informado es el documento que sirve al mismo tiempo para comunicar y evidenciar el cumplimiento de la obligación de informar. · La lex artis es el parámetro que sirve de referencia para determinar el adecuando método de ejecución de un procedimiento médico. |
[1] Agón López, Juan Guillermo, “Consentimiento informado y responsabilidad médica, Wolters Kluwer
[2] Sateler Ricardo y Lorenzini Gian Carlo, “Responsabilidad Médica” [REV. MED. CLIN. CONDES – 2011; 22(1) 127 – 137]