Dirigido a Médicos y otros profesionales de la salud
Por: Jose Hidalgo Fung D.
Parte 1
Para aquellos que gustamos del desarrollo de los temas de responsabilidad civil y la generación del daño como consecuencia lógica de la negligencia, la responsabilidad por mala praxis, viene a ser un tema tentador, sobre todo si consideramos la interpretación y dimensionamiento que los Tribunales panameños le han dado a la responsabilidad por malas prácticas, tema cada vez más complejo si se considera la convergencia de los distintos actores en el fenómeno generador de la culpa; lo que obliga a valorar la responsabilidad ya no solo de forma lineal entre el acto médico y el daño sino también, en base a la responsabilidad del centro médico que aporta la estructura física y la prestación de los servicios asistenciales.
Cada vez más, los Tribunales y la doctrina se van alejando de aquellos escenarios donde los centros asistenciales solo respondían en base a la responsabilidad vicarial[1], situación que hoy por hoy ha evolucionado de la mano de nuevos conceptos como el “principio de seguridad” que como obligación reconocida en favor del paciente, recae sobre los hospitales, y que a la postre, es un elemento de asignación de culpa y por supuesto generante de responsabilidad, o, principios como la carga dinámica de la prueba que tienen la capacidad de invertir los rigores probatorios acuñados hace tanto tiempo y según los cuales, quien alega, tiene el deber de probar los actos, que constituyen la fuente de su pretensión. En resumen, abordar un problema de responsabilidad médica en base a la reglas y principios usuales de procedimiento y asignación de culpas puede resultar grave dependiendo de a quien le toque.
Sin embargo, lejos de pretender que este aporte tenga un enfoque estrictamente legal y doctrinal, lo que buscamos es alivianar el tema y hacerlo un tanto más “digerible” para que sea aprovechado por aquellos que resultan ser los actores principales de esta relación, que no son otros que los médicos, las enfermeras y en fin todo el personal médico asistencial que debe encontrar auxilio en estas explicaciones para entender un poco mejor la manera como se genera la responsabilidad por el fallo en la prestación del servicio médico en nuestro país.
Para cumplir con este velado fin, hemos segmentado el material y semana a semana hablaremos de algunos de los conceptos básicos que servirán como elementos de entendimiento del flujo causal entre el hecho que es la negligencia y la consecuencia que es el daño en la prestación de los servicios médicos.
A lo largo de varias entregas, hablaremos de la naturaleza del servicio médico, la definición e importancia del consentimiento informado, la “lex artis” la responsabilidad médica y por último el principio de seguridad del paciente a cargo del hospital.
La Naturaleza del Servicio Médico
Cuando nos referimos a la “naturaleza” del servicio médico, lo que buscamos es que se enfatice, qué tipología le debemos dar al servicio que un profesional de la medicina le presta a un paciente. Para explicar el concepto tomemos en cuenta que en lo cotidiano existen muchos tipos de relaciones que vinculan a las personas, de hecho, muchas son tan comunes que sabemos que existen, pero no las asimilamos desde una perspectiva legal. Entre un empleado y su patrono existe una relación de trabajo, entre un consumidor y un agente económico existe una relación de consumo y de la misma manera entre un individuo y alguien que le presta un servicio existe una relación contractual. Lo que diferencia una relación contractual de aquella que no lo es, es la existencia de un contrato y para tener esto más claro debemos saber también que los contratos pueden existir y ser válidos aún y cuando no estén escritos. En el caso del profesional médico, la relación que se crea entre éste y su paciente es “contractual” es decir que se basa en un contrato, lo que es así, aún y cuando no se firme contrato alguno, cuando se atiende una consulta médica.
¿Entonces, por qué es importante saber que el servicio médico es contractual?
Saber que la relación entre el médico y su paciente es contractual resulta crucial para poder entender uno de los aspectos más importantes del servicio médico, uno que lo dimensiona y es tal vez el que jurídicamente más relevancia aporta y que tiene que ver con la efectividad del servicio.
Los servicios médicos son de aquellos que no pueden garantizar resultados, es decir, son un servicio de medios de modo que, ni el profesional médico puede prometer un efecto determinado ni el paciente debe tener una expectativa sobre un resultado determinado, de modo que cuando un profesional médico se compromete a prestar un servicio a un paciente lo hace con ciertas garantías y exclusiones lo que dibuja claramente las condiciones naturales de un contrato.
El profesional médico se obliga a prestar un servicio sanitario que busca la mejoría del paciente, pero no la garantiza, la única garantía que puede darse esta implícita en la forma en que el médico prestará este servicio, lo que deberá hacer en base a normas éticas y médicas y sobre todo en base y seguimiento a las reglas del ejercicio médico aceptadas generalmente como adecuadas.
Como primera conclusión puntualizamos para reforzar la idea:
· La relación entre el médico y su paciente es contractual.
· El servicio que un médico presta es de medios no de resultados. · Las expectativas del paciente en cuanto a la atención que recibirá están determinadas por la información que el médico le provea. |
[1] Se puede resumir como la responsabilidad que un individuo o empresa asume por la negligencia de otro.