Con la digitalización del trámite de registro de contratos, el Ministerio de Trabajo está restringiendo el contenido de los mismos, esto no debe imposibilitar que se tomen medidas internas, para que la contratación laboral incluya las herramientas que completen el espectro de cobertura de las regulaciones de la relación de trabajo.
¿Qué debe contener el contrato de trabajo?
Todo contrato de trabajo, debe tener la información relacionada al cumplimiento del artículo 68 del Código de Trabajo, sin embargo, el avance de temas como la confidencialidad, el manejo de datos, el cumplimiento y la ética, obligan a incluir otra serie de disposiciones que resultan necesarias para completar el espectro regulatorio. En tal sentido, recomendamos establecer dichas políticas, a través de documentación interna que pueda ser debidamente impartida como una instrucción directa de su empleador.
Artículo 68:
- Datos del colaborador como nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, número de cédula.
- Nombre de las personas que viven con él / ella y las personas que dependen de él / ella.
- Determinación del Servicio
- Lugar de Trabajo
- Duración
- Jornada
Confidencialidad:
- Restricciones de divulgación de la información de la empresa., de los clientes o de los empleados.
- Uso permisible de la información y manejo de ésta.
- Prohibiciones y reglas relacionadas a la seguridad de la información.
Ética:
- Actos prohibidos como competencia desleal, fraude comercial y soborno comercial.
- Prohibición de actos de deslealtad.
- Reglas relacionadas a la contratación de proveedores.
Manejo de Datos:
- Autorización de manejo de datos personales para el colaborador.
- Reglas para el acceso de los datos personales de los clientes y de los empleados.
Blanqueo de Capitales:
- Reglas de debida diligencia
- Prohibiciones relacionadas al blanqueo de capitales y cumplimiento en Panamá.
Para más información:
Lcda. Jessica Rodríguez
jrodriguez@cfyco.com 6677-7233