Al iniciar cualquier tipo de emprendimiento es crucial tomar en cuenta los aspectos legales atinentes a éste, tomando en cuenta que muchas veces el simple hecho de entender qué aspectos legales de entre todo el ramillete que puede existir resulta aplicable al tipo de negocio que queremos desarrollar, por esta razón, la manera más fácil de poder cumplir con el objetivo es a través de la simplificación de las áreas de nuestro emprendimiento sobre las cuales ha de haber una incidencia significativa de la regulación legal y normativa. Cumpliendo este objetivo, hemos diseñado un esquema en base a 5 áreas puntuales sobre las cuales trabajaremos para concretar el alcance de nuestro análisis proyectivo legal.
1. Vehículo del Ejercicio,
2. Financiamiento
3. Relaciones con terceros
4. Legislación
5. Permisologia
1. Vehículo del Ejercicio: Con esta denominación queremos referirnos al “quién” es decir, el sujeto activo que prestará el servicio o venderá el producto. Determinar si desarrollaremos nuestro negocio de forma directa (a titulo personal) o por medio de una sociedad anónima es fundamental, ya que esta decisión nos acompañará el resto de nuestra aventura empresarial, puesto que, de esta decisión se derivarán múltiples y variadas consecuencias, muchas de vital importancia para el negocio.
Concretamente se trata de decidir si vamos adelante como persona natural o como persona jurídica, lo que es de suma importancia que se determine, ya que los cambios que se hagan de una forma a otra acarrean gastos que pueden preverse valorando bien la situación desde los inicios.
Estos son los elementos por considerar:
a. Desarrollar nuestro emprendimiento a título personal es mas barato ya que no debemos gastar en incorporar una sociedad anónima.
b. Pero al hacerlo a título personal, estamos sacrificando seguridad patrimonial y legal, ya que la responsabilidad frente a terceros y empleados la asumimos “personalmente”, lo que definitivamente no es conveniente.
c. Existen mecanismos de estímulo tanto para personas jurídicas como para personas naturales, en este caso el más preponderante es el régimen impositivo que determina la Ley 33 de 25 de Julio de 2000, Ley 132 de diciembre de 2013 y Ley 189 de 17 de diciembre de 2020 que adiciona el articulo 699 A del Código Fiscal.
d. Ejecutar el negocio con una persona jurídica facilita por mucho el manejo entre socios si es que somo varios los emprendedores.
Recomendación: Definitivamente, una persona jurídica es la opción recomendada.
2. Financiamiento: A nivel mundial se manejan múltiples figuras por las cuales se puede obtener financiamiento, se manejan mecanismos como el Crowdfunding, Crowdlending, Tokenización y muchos otros que van tomando auge como una alternativa al sector financiero formal, que muchas veces es inalcanzable cuando estamos iniciando un negocio, sin embargo es muy importante que tomemos en cuenta que en nuestro país, muchas de estas plataformas de financiamiento no están permitidas porque la legislación actual las excluye, al no formar parte del sector tradicional.
Por tal motivo, al iniciar nuestro negocio, y diseñar nuestro modelo de financiación, tendremos que optar por alguna de las opciones disponibles, de entre aquellas que formen parte del sector financiero tradicional (Bancos, Financieras, Cooperativas) o aquellas que se ubican fuera de éste pero que aún son permitidas por la legislación, como por ejemplo participación de socios capitalistas, entre otras que pudieran derivarse de acuerdos estrictamente comerciales. Al momento de determinar como nos vamos a financiar, es muy importante que consideremos que existen mecanismos de financiamiento que acarrean mayores compromisos a largo plazo aún y cuando no lo aparenten.
Es muy común que se piense que iniciar nuestro negocio con la participación de socios capitalistas, es mas conveniente que hacerlo a través de un préstamo bancario o con nuestros ahorros, sin embargo, la entrega de acciones supone un compromiso a futuro perpetuo que implica el pago de dividendos y re pago del aporte lo que a la larga es mucho mas costoso que los intereses a pagar en una entidad financiera, esto, sin considerar la injerencia en la toma de decisiones operativas, y las múltiples previsiones que debemos tomar en lo que se refiere a la relación entre socios, motivo por el cual la existencia de un acuerdo de socios formal es indiscutible.
Al considerar la inclusión de socios en nuestro emprendimiento, hemos de tomar cuenta la regulación del aporte, su retorno, la toma de decisiones, la venta de las acciones y sus limitaciones de cara a nuevos accionistas y la no competencia, entre otras tantas situaciones que se toman en cuenta en las relaciones entre socios.
3. Relaciones con terceros: Es obvio que no podemos iniciar nuestro negocio sin considerar el publico objetivo y la determinación de nuestros grupos de interés. En este caso tendremos la tarea de establecer la forma de abordar la relación de nuestra empresa con clientes, empleados y proveedores.
Clientes: Son el objetivo de nuestro emprendimiento, sin clientes no podemos materializar la actividad comercial. La relación que se crea entre nuestra empresa y nuestros clientes se denomina relación de consumo, y la principal connotación de esta relación es que nos ubica bajo el paraguas de la Ley 45 de 2007 conocida como Ley de Protección al Consumidor. Esta Ley supone para nosotros el cumplimiento de obligaciones muy puntuales que deben cumplirse a la hora de comercializar nuestros productos o servicios, estas son:
• El deber de informar
• La idoneidad del producto
• Garantía
Cada una de estas obligaciones a nuestro cargo son derechos reconocidos en favor del Consumidor.
Dejar de considerar estos elementos supone la posibilidad de multas y exigencias que pueden entorpecer nuestra actividad empresarial.
Empleados: Tarde o temprano tendremos que lidiar con la contratación de empleados. Es muy común que este tipo de asuntos se consideren muy tarde y ya cuando hemos recorrido bastante el camino propio de todo emprendimiento. Sin embargo, tomar esto en cuenta desde un principio es determinante que ya se trata de un asunto que sin mucho problema puede suponer para nosotros multas, demandas, sanciones que incluso pueden tener connotaciones penales.
Aquí consideramos:
• El contrato de Trabajo.
• Afiliación a la Seguridad Social
• Permiso de Trabajo
Proveedores: El tema de los proveedores es significativo ya que lo enfocamos desde dos perspectivas, la necesidad que tenemos de estos y la formalización de la relación con ellos. Desde la perspectiva de la necesidad, debemos considerar que en la misma manera en que necesitemos de un proveedor mayores exigencias éste nos pondrá puesto que nosotros mismos queriendo o no lo ubicamos en una posición de dominio por eso es importante saber que los proveedores se clasifican según el nivel de afectación que nos ocasiona la falencia del producto que nos suministran, por lo que debemos evitar en lo posible depender de un solo proveedor.
Por otro lado la formalización de la relación con los proveedores a nivel contractual es grave, ya que dependiendo del tipo de servicio o producto y las condiciones con que contratamos tendremos menores o mayores riesgos. Siempre supone un riesgo el tipo de proveedor, su ubicación, su representación en el país o el nivel de inventario con el que cuenta.
Por ejemplo:
Un proveedor que necesita hacer el pedido fuera del país, y que nos pide un abono para la compra, supone un mayor riesgo para nuestra incipiente empresa que aquel que es local y cuenta con inventario, de la misma manera ocurre con aquel producto que tiene representación local en comparación con el que no la tiene cuando se trata del ejercicio de la garantía.
Al hacer el contrato de suministro o de servicio nos estamos asegurando de poder negociar y garantizar estas condiciones de cara a posibles incumplimientos, ya que podemos formalizar acuerdos relacionados al cumplimiento de la garantía, medios de pago garantizados y penalidades que nos ayudarán a sortear de buena forma el incumplimiento en caso de que este ocurra.
4. Legislación: La creatividad y la originalidad muchas veces se ven limitadas por la legislación que nos aplica. Unos de los principios fundamentales de una STARTUP, es la originalidad e innovación del producto o servicio, sin embargo, pocas veces valoramos la viabilidad jurídica de la idea. Muchas veces el modelo de negocio que nos proponemos desarrollar no cuenta con viabilidad jurídica para ejecutarlo, ya sea porque es irregulado o porque esta estrictamente prohibido por la Ley. Ejemplos de esto lo podemos ver en las formas de financiamiento como el Crowfunding, Crowdlending y la Tokenización de productos o servicios en base a criptomonedas que en nuestro país no es permitido. Otros ejemplos mas aterrizados a nuestra realidad podemos encontrarlos en algunos tipos de servicios que resultan inviables simplemente porque no existe una ley que concretamente los regule como es el caso de UBER y los servicios de delivery por ejemplo.
Por otra parte están aquellos servicios o productos que si están regulados pero que suponen el cumplimiento de requisitos técnicos y legales que incrementan el nivel de la inversión como es el caso de productos para consumo humano que implican la obtención de registros sanitarios cuyo proceso de obtención es costo y demorado, o ciertas actividades que implican el cumplimiento de requisitos especiales que se deben cumplir para la obtención de un aviso de operación, que son las llamadas actividades reguladas. Saber esto de antemano evita que avancemos con una idea que posteriormente se convierta en imposible debido al costo para obtener un permiso o establecer su regularización.
5. Permisologia: De manera adicional al tema “legislación” está la permisologia básica que debemos cumplir para estar debidamente habilitados para operar. Toda empresa ya sea que se desarrolle por medio de una persona natural o jurídica, debe cumplir con tener un aviso de operación y debe inscribirse tanto en Municipio correspondiente como en la Dirección de Ingresos.